• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2659/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cauce casacional de infracción de ley tiene como presupuesto de admisibilidad el escrupuloso respeto al hecho probado, pudiéndose únicamente cuestionar la subsunción jurídica de los mismos. Esta cuestión se incumple en la medida que las alegaciones cuestionan la subsunción, al haberse procedido por el órgano de apelación a su modificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida, además de reflejar fielmente las abundantes pruebas practicadas en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad, dejan constancia de la lógica y racional valoración del caudal probatorio, mediante una completa y expresa motivación en la que se explican las razones que llevan de las pruebas a los hechos que se declaran probados, sin que se aprecie contradicción alguna en ellos ni debilidad o imprecisión en la valoración probatoria, al haber quedado aclarados a través de la prueba todos los «indicios contradictorios» que el recurrente refiere. Los motivos de casación articulados por la vía del error de hecho en la apreciación de la prueba deben ser desestimados, pues los documentos en que se apoyan carecen de la necesaria literosuficiencia para contradecir la valoración conjunta de la prueba articulada en el juicio oral ni para modificar el relato fáctico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 994/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegado como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba, la sentencia de instancia efectúa una valoración pormenorizada de las declaraciones de acusado, testigo de la defensa, denunciante y agentes policiales. El delito de amenazas no exige un dolo distinto del dolo genérico. El significado de las expresiones se capta contextualmente. No es un delito de resultado; no exige el amedrentamiento de la víctima. No hay situación de entidad suficiente para apreciar la atenuante de obrar por causas pasionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10098/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual; de una cierta duración, mantenida en el tiempo; y que obedezcan a un plan preconcebido, conformado por dolo único o unidad de propósito inicial, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo que permitan identificar, las razones del tratamiento jurídicamente unitario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2261/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. El recurrente denuncia que se ha utilizado el silencio del acusado como prueba de cargo. Extensión del derecho a guardar silencio por parte del acusado. La Sala afirma que al acusado le asiste el derecho a guardar silencio, sin que ello puede ser considerado en contra del mismo a la hora de dictar sentencia. No obstante, que, en casos concretos, una falta de explicación racional respecto a hechos que son objeto de la acusación -cuando la única persona que podría dar una justificación o alegato sobre el mismo sería el acusado-, sí puede tenerse en cuenta como un elemento adicional de corroboración. Principio acusatorio. Se desestima. Existe una sustancial correspondencia que permite afirmar que el recurrente fue acusado por los hechos justiciables que conformaron el objeto inculpatorio de la fase previa y que, como tales, fueron identificados suficientemente en el auto de prosecución. Derecho de defensa. Dar por reproducida la prueba documental no vulnera el derecho de defensa. Infracción de ley. Estudio de los elementos del tipo por los que el recurrente ha resultado condenado. Examen de la falsedad de una fotocopia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de tráfico de drogas es un delito de riesgo abstracto y de consumación anticipada, en el que el bien jurídico protegido es la salud pública, consumándose el delito con la simple ejecución de alguna de las acciones incluidas en la amplia descripción del art. 368 CP. De entre los elementos configuradores de dicho delito el principal es el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico de las sustancias poseídas. Para acreditar dicha preordenación al tráfico de las sustancias se hace preciso recurrir en muchas ocasiones a la llamada prueba indiciaria. El subtipo atenuado de dicho delito atiende a la escasa entidad del hecho -lo que nos coloca en el ámbito de la antijuridicidad- y a las circunstancias personales del autor - que nos reconduce al área de la culpabilidad-. La escasa entidad concurre cuando se trata de la venta aislada de alguna papelina, con poca toxicidad, en supuestos del último escalón del tráfico. Las circunstancias personales del culpable se refieren a situaciones, datos o elementos que configuran su entorno social e individual. No cabe apreciarlo en supuestos de una plantación semi industrial de marihuana. No cabe apreciar los efectos atenuatorios previstos en el art. 376 CP o los provenientes de la aplicación de una atenuante cuando el acusado no finalizó de forma satisfactoria el proceso de rehabilitación, prevaleciendo en su comportamiento el ánimo de lucro sobre el autoconsumo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10118/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A partir de la reforma de 2015, lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación No cuestionada la calidad constitucional ni de legalidad de la prueba practicada, el juicio de revisión en casación se ha de centrar en un examen de racionalidad sobre la motivación de la sentencia de apelación, relativo a la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. No se debe confundir al testigo anónimo y el testigo oculto (o protegido); con el primero, no se puede cumplir el principio de contradicción. La casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. En el terreno de la concreción última del quantum penológico, no es exigible la expresión imposible de unas reglas que justifiquen, de forma apodíctica y con exactitud matemática, la extensión elegida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10035/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el transporte de droga en diferentes días y para los encargados de recibirla para su distribución. El TSJ confirma las condenas, aunque rebajando en dos años de prisión por el delito contra la salud pública a uno de los recurrentes. En cuanto a la alegación de que ignoraba que la maleta contenía o podía contener sustancias estupefacientes, se argumenta la existencia de prueba bastante y la concurrencia del dolo eventual. En cuanto a la lesión del derecho a la igualdad de las penas, a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la arbitrariedad, denunciando la diferencia entre las penas impuestas a los acusados, el Tribunal de apelación ya aceptó esta tesis, puesto que reduce la pena de prisión por el delito contra la salud pública. En cuanto a la punición del delito por pertenencia a grupo criminal, se toma en consideración que uno de ellos reconoció los hechos en el acto del juicio oral. En este caso, no hay un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o un tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales. Ante la inaplicación del art. 21.4º, con aplicación directa o por la vía analógica del art. 21.7º del CP., se descarta pues en el hecho probado no existe ningún substrato fáctico que permita dicha apreciación. No cabe admitir que cualquier tipo de colaboración pueda determinar la aplicación de una atenuante, ni siquiera analógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6573/2021
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las diligencias de investigación preprocesales del Ministerio Fiscal no incurren en causa de nulidad por lesión de derechos fundamentales. Fueron practicadas dentro de la legalidad y dentro del marco de los poderes de investigación atribuidos por ley al Ministerio Público. Tampoco tiene lugar una investigación prospectiva cuando, antes del dictado del auto de incoación, se acuerda la realización de gestiones pertinentes sobre la averiguación de operaciones presuntamente fraudulentas, recabando de la Agencia Tributaria un informe incluyendo, en él, liquidaciones posteriores a la incoación. La extemporaneidad de las diligencias de investigación no las contamina de ilicitud constitucional, lo que no causa que dicha información quede definitivamente excluida de todo aprovechamiento posible. La regla general de imposibilidad de practicar diligencias de investigación fuera de plazo tiene dos excepciones, que fueran aportadas fuera de plazo pero acordadas con anterioridad y que se deriven de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo y se trate de diligencias con una incuestionable conexión funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 129/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba preconstituida: imposibilidad de comparecer y declarar. Por ingreso como interno en centro psiquiátrico. Aplicación del art 730 LECrim. debida motivación. Posibilidad del acusado de interrogar a la víctima. Valoración de la declaración de la víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.